• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA BELEN GAMAZO CARRASCO
  • Nº Recurso: 1187/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Relación de pareja sin convivencia. Acreditación. Delito de lesiones que resulta acreditado, no solo por la declaración de la víctima, sino por la de los agentes que acudieron en los momentos inmediatos y, sobre todo, por el parte de asistencia sanitaria que constata la existencia de lesiones compatibles con la forma de la agresión denunciada. Concurrencia de la atenuante analógica de tener el acusado menos de 21 años, sobre la que ninguna prueba se ha practicado en el plenario de la que pudiera inferirse que esta circunstancia en el tipo de delito por el que ha sido enjuiciado atenúe la responsabilidad criminal. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas. El tiempo transcurrido desde la denuncia hasta el enjuiciamiento no puede tildarse de excesivo ni extraordinario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: PATRICIA NAVES SEIJO
  • Nº Recurso: 392/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena. Pena de prohibición de comunicación con la persona con la que mantiene el autor puntuales encuentros en cuatro días distintos, aunque próximos en el tiempo. Delito de quebrantamiento de condena. Unidad y pluralidad de acciones típicas. La situación antijurídica generada por el quebrantamiento se prolongará en el tiempo mientras no se reponga la situación jurídica dispuesta en la decisión judicial. Así pues, todos los actos o toda la conducta persistente y reiterada en el tiempo ha de ser considerada una unidad a efectos penales sustantivos cuando se contemplan delitos permanentes, de trato continuado, continuados o integrables en lo que se conoce como unidad natural de acción. Continuidad delictiva. Se aprecia el instituto de la continuidad delictiva cuando el mismo sujeto activo reproduzca los actos de incumplimiento de la prohibición después de haberse repuesto la situación jurídica susceptible de ser quebrantada. Atenuante de confesión. Requisitos para su apreciación. Elemento temporal de la atenuante. En ausencia del elemento cronológico, se reconocen efectos como atenuante analógica cuando se produce un reconocimiento de los hechos y se aporta una colaboración relevante para la justicia. El reconocimiento de hechos en la vista del juicio oral pues no aporta nada relevante para el enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal condena a la acusada por la comisión de un delito de provocación a la discriminación y odio, quien, en el transcurso de una manifestación ante la Embajada de Marruecos, con motivo de la crisis suscitada entre España y Marruecos por razón de los hechos ocurridos en la frontera de ambos paises, durante los días 17 y 18 de mayo de 2021, en la que se produjeron diversas avalanchas humanas que permitieron la entrada en el territorio nacional de cientos de personas sin autorización, muchas de ellas menores de edad, se colocó como líder de la manifestación, en la cabecera de la misma, desde donde, utilizando un altavoz, se dirigió al grupo que allí se encontraba, dirigiendo expresiones de incitación al odio al colectivo marroquí que vive en España, gritando, entre otras expresiones, " muerte al invasor", de contenido denigrante e intimidatorio, que resulta objetivamente demostrativo de la intención de la acusada de lesionar la dignidad de los destinatarios, refiriendo la sentencia el contenido del llamado Test de Rabat, para determinar un umbral alto en orden a las restricciones de la libertad de expresión, la incitación al odio y para la aplicación del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considerando que la expresión de contenidos de la naturaleza de los difundidos excede con claridad de la crítica política y por consiguiente, del riesgo permitido, ni una vulneración de los derechos a las libertades ideológica y de expresión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA PEREZ MARUGAN
  • Nº Recurso: 342/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La juez de lo Penal ha contado con la declaración del acusado y de la policía nacional, que resultan aptas para enervar la presunción de inocencia, sin que se encuentre por la Sala falta de lógica y rigor en su valoración. No cabe duda de las pruebas practicadas, que la acusada estaba embriagada y que debido a dicha embriaguez, en la calle, se produjo la actuación policial, siendo entonces, cuando la acusada se negó a identificarse, y la agarró y la rompió el chaleco a la funcionaria del cuerpo de la Policía Nacional. Dicha funcionaria policial afirmó que al ir a retenerla, se abalanzó contra ella y la rompió el chaleco, asegurando que la acusada estaba ebria, que no hacía caso a las órdenes, y que había una persona que la estaba reteniendo que la dijo que le estaba pegando, que la acusada estaba alterada y podría ser que hubiera tomado otras sustancias además de alcohol. Los hechos enjuiciados han sido calificados correctamente por la juzgadora a quo en el tipo penal de resistencia, pues su conducta hacia la funcionaria policial estuvo encaminada a evitar su reducción. No se desprende del informe médico forense que la acusada se encontrase bajo un estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas que le impidiese comprender la ilicitud del hecho, por lo que se considera correcta la aplicación de la mera atenuante de embriaguez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 554/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito atenuado de tráfico de drogas que causan grave daños a la salud. La voluntad de destinar la droga poseída al tráfico, a falta de reconocimiento por el poseedor o que se evidencia por la cantidad de droga poseída, sólo puede ser acreditada mediante prueba indiciaria que requiere que: 1) el hecho o los hechos base (o indicios) estén plenamente probados; 2) los hechos delictivos se deduzcan de estos indicios probados; 3) el juzgador indique los indicios que están acreditados y explique el engarce lógico entre los indicios y los hechos consecuencia; y 4) el razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Indicios de tráfico son las modalidades de la posesión, lugar de ocupación de la droga, ocupación de material o instrumentos propios del tráfico, la clase y variedad de la droga ocupada, distribución en unidades aptas para la venta, capacidad adquisitiva del acusado en relación con el valor de la droga, actitud adoptada al producirse la ocupación, manipulaciones realizadas en la droga, ocupación de cantidades injustificadas de dinero, etc La cuestión del destino sólo se plantea si el tenedor de la misma es consumidor, si no lo es debe deducirse su destino al tráfico. La condición de consumidor no excluye el tráfico, debiendo acudir a baremos orientativos basados en el cálculo del consumo medio de cada tipo de droga y en la fijación del máximo de días de provisión cubiertos habitualmente por el consumidor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 141/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exención del deber de declarar. Una vez que se ha adoptado una posición activa en el proceso penal, como denunciante o acusación particular, y se ha prestado declaración en sede de instrucción, no concurre la posibilidad de acogerse al derecho a no declarar contra determinados parientes. La previsión del artículo 418 no hace referencia a que dicha declaración pueda perjudicar al investigado o acusado en un proceso penal, sino que está más bien pensado para la posibilidad de que un pariente del testigo, que no es investigado en el mismo, y sin embargo pueda verse afectado por la declaración en un proceso que este realice, dando lugar a un procedimiento contra él. Es aplicable a los supuestos en los que no entra el artículo 416 de la Ley Procesal Penal. El domicilio es el lugar de residencia habitual, lo que no obsta que el residente pueda permanecer temporadas fuera de su domicilio. No es exigible la convivencia para que los maltratos de obra sin lesión y las lesiones que solo precisan para su curación de una primera asistencia, cuando tienen lugar en este marco de sujetos activos y pasivos, deban ser subsumidas en el art 153 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de un juicio oral seguido ante el Tribunal del Jurado relativo a un delito de asesinato. Los hechos probados, según el veredicto del jurado, indican que el acusado, tras una noche de convivencia amistosa con la víctima, le propinó doce puñaladas con un machete, causándole la muerte por shock hipovolémico. El jurado consideró que la agresión fue alevosa y que el acusado actuó con ensañamiento, lo que se tradujo en una mayor pena. En la fundamentación jurídica, se concluyó que los hechos constituyen un delito de asesinato al apreciar la existencia de alevosía sorpresiva. Se apreció también la agravante de ensañamiento, y se desestimaron las alegaciones de la defensa sobre eximentes o atenuantes, se rechazó que su capacidad y voluntad estuviera afectada por el alcohol y la atenuante de confesión tanto en su forma ordinaria como analógica Finalmente, el tribunal condenó al acusado a veinticuatro años de prisión, con inhabilitación absoluta, y a indemnizar a los familiares de la víctima por el daño moral causado. La sentencia justificar la individualización de la pena, condena al acusado a veinticuatro años de prisión y a indemnizar a los familiares de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA PEREZ MARUGAN
  • Nº Recurso: 594/2021
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por el delito de robo con violencia en casa habitada y absuelve por el delito de detención ilegal. Se niega la autoría, pero queda acreditada por la declaración de los testigos, reconocimiento fotográfico y pericial lofoscópica. Los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia, ya que el acusado, junto a otra persona no identificada, abordan a la víctima que se dispone a entrar en su domicilio, le empujan dentro, le tiran al suelo, le atan y amordazan para doblegar la voluntad y hacer propios los bienes ajenos. No se condena por el delito de detención ilegal, pues se da concurso medial con el robo. Existe concurso de normas si la detención tiene una mínima duración e intensidad y se extiende sólo durante el apoderamiento; será concurso ideal cuando la detención es un medio necesario, en sentido amplio y objetivo, para la comisión del robo, pero su intensidad o duración exceden de la mínima privación momentánea de libertad; y será concurso real si la duración e intensidad de la detención, con independencia de su relación con el robo, se aparta notoriamente de su dinámica comisiva del robo. En el caso, se considera que la detención duró lo necesario para cometer el robo (concurso medial). Se aplica la agravante de multirreincidencia y las atenuantes de dilación indebida y analógica de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Distribución a terceros de cocaína, para su venta en el mercado ilícito. Intervenciones telefónicas y registros domiciliarios practicados con las debidas garantías. Inexistencia de revelaciones inesperadas para la suspensión del juicio oral. Imágenes grabadas tomadas en zonas comunes del edificio, no protegidas por el derecho a la inviolabilidad domiciliaria. Situación penitenciaria del acusado que no vulneró su derecho de defensa. Delito contra la salud pública por dedicación de manera habitual a actividades de narcotráfico, a la consecución de sustancias estupefacientes para su distribución por precio a terceros. Cadena de custodia de las sustancias incautadas en la que no se produjo ruptura. Inexistencia de pruebas de organización criminal. Inaplicación de atenuante de confesión tardía de los hechos, al no haber realizado una confesión completa de los hechos. Apreciación de atenuante de la responsabilidad criminal de dilación indebida en la tramitación del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Misión del tribunal de apelación en la valoración de las pruebas. Pintadas realizadas para apoyar, justificar y difundir el ideario terrorista de una organización terrorista, elogiando y presentando ante terceros, reclusos penitenciarios, como loables, las violentas actividades terroristas de esa trama criminal con la indicación de que se reiterarán sobre todo aquel que no las asuma. Delito continuado de amenazas no condicionales dirigidas a un grupo profesional: expresiones conminativas proferidas, susceptibles de causar intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal, dirigidas a varios miembros del funcionariado de Instituciones Penitenciarias. Circunstancia atenuante analógica de trastorno de la personalidad inaplicable, puesto que el acusado no tiene mermadas sus capacidades volitivas ni intelectivas. Dado que la publicidad existente se limitó en el caso al colectivo de internos que pudieran haberlo observado en el tiempo que tardaran en borrarlas, la respuesta penal no ha de alcanzar el máximo impuesto sino, atemperándolo por esa circunstancia, a la pena de dos años.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.